domingo, 25 de marzo de 2012

Comision Electoral 2012(Elecciones Sindicales)

                                 

                                    COMISIÓN ELECTORAL 

 

¿Que es la Comisión Electoral?
 
La Comisión Electoral es el organismo del sindicato encargado de organizar y dirigir el proceso para la elección de los y las representantes de la organización sindical. Las Comisiones Electorales podrán ser de carácter transitorio o permanente, según lo dispongan sus estatutos o reglamentos internos (Articulo 10 de las Normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales, NATALMES). En este caso la comisión electoral es transitoria, es decir que cada vez haya unas elecciones debe elegirse la comisión.
Principio de la Comisión Electoral
 
Las Comisiones Electorales, sean éstas de carácter transitorio o permanente, deberán garantizar la no discriminación de los grupos o tendencias que integran la organización sindical. A solicitud de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, el Consejo Nacional Electoral podrá dictar aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el equilibrio y la imparcialidad de la Comisión Electoral (Articulo 10 de la NATALMES, segundo párrafo).
¿Como debe estar conformada la Comisión Electoral?
 
La Comisión Electoral deberá estar conformada por un número impar de miembros, preferiblemente entre tres (3) y siete (7) integrantes y sus respectivos suplentes. Su designación será notificada al Consejo Nacional Electoral (Articulo 11 de la NATALMES).
¿Como se elige la Comisión Electoral?
 
Las Comisiones Electorales Transitorias serán elegidas en Asamblea General de Afiliadas y Afiliados. Cuando esto no sea posible, el Consejo Nacional Electoral podrá dictar las medidas necesarias a fin de lograr su conformación, propiciando la incorporación de uno o mas  representante por cada grupo participante, salvaguardando el equilibrio e imparcialidad de la Comisión Electoral (Articulo 11 de la NATALMES, segundo párrafo).
¿Cuales son las funciones de la Comisión Electoral?
 
Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos, reglamento interno de cada organización sindical o en el proyecto electoral, corresponde a la Comisión Electoral, en los procesos organizados por el Consejo Nacional Electoral, las siguientes:
1. Remitir al Consejo Nacional Electoral el Acta de Designación de los miembros de la Comisión Electoral y el Acta de Instalación de la Comisión Electoral.
 
2. Presentar ante el Consejo Nacional Electoral el Proyecto Electoral.
 
3. Desarrollar el Proyecto Electoral.
 
4. Solicitar a los y las representantes de la organización sindical el listado de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, actualizado ante el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
 
5. Presentar ante el Consejo Nacional Electoral el listado de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, a los fines de conformar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo de la organización sindical.
 
6. Publicar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo.
 
7. Requerir del Consejo Nacional Electoral la asesoría especializada en materia electoral.
 
8. Extender credenciales a los miembros de mesa y testigos electorales.
 
9. Conocer y decidir los recursos interpuestos contra sus actos, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral.
 
10. Celebrar los actos de totalización, adjudicación y proclamación.
 
11. Publicar y notificar a los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas y al Consejo Nacional Electoral los resultados del proceso electoral.
 
12. Realizar cualquier otra actividad que en materia electoral se encuentre prevista en los respectivos estatutos o reglamento interno de la organización sindical.

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