COMISIÓN ELECTORAL
La Comisión Electoral es el organismo del sindicato encargado de
organizar y dirigir el proceso para la elección de los y
las representantes de la organización sindical. Las Comisiones
Electorales podrán ser de carácter transitorio o permanente, según lo
dispongan sus estatutos o reglamentos internos (Articulo 10 de las
Normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones
sindicales, NATALMES). En este caso la comisión electoral es transitoria, es decir que cada vez haya unas elecciones debe elegirse la comisión.
Principio de la Comisión Electoral
Las Comisiones Electorales, sean éstas de carácter transitorio o permanente, deberán garantizar la no discriminación de los grupos o tendencias que integran la organización sindical. A
solicitud de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, el
Consejo Nacional Electoral podrá dictar aquellas medidas que sean
necesarias para asegurar el equilibrio y la imparcialidad de la Comisión
Electoral (Articulo 10 de la NATALMES, segundo párrafo).
¿Como debe estar conformada la Comisión Electoral?
La Comisión Electoral deberá estar conformada por un número impar de
miembros, preferiblemente entre tres (3) y siete (7) integrantes y sus
respectivos suplentes. Su designación será notificada al Consejo
Nacional Electoral (Articulo 11 de la NATALMES).
¿Como se elige la Comisión Electoral?
Las Comisiones Electorales Transitorias serán elegidas en
Asamblea General de Afiliadas y Afiliados. Cuando esto no sea posible, el
Consejo Nacional Electoral podrá dictar las medidas necesarias a fin de
lograr su conformación, propiciando la incorporación de uno o mas
representante por cada grupo participante, salvaguardando el equilibrio
e imparcialidad de la Comisión Electoral (Articulo 11 de la NATALMES, segundo párrafo).
¿Cuales son las funciones de la Comisión Electoral?
Sin perjuicio de lo establecido en los estatutos, reglamento interno de
cada organización sindical o en el proyecto electoral, corresponde a la
Comisión Electoral, en los procesos organizados por el Consejo Nacional
Electoral, las siguientes:
1. Remitir al Consejo Nacional Electoral el Acta de Designación de
los miembros de la Comisión Electoral y el Acta de Instalación de
la Comisión Electoral.
2. Presentar ante el Consejo Nacional Electoral el Proyecto Electoral.
3. Desarrollar el Proyecto Electoral.
4. Solicitar a los y las representantes de la organización sindical
el listado de los trabajadores afiliados y trabajadoras
afiliadas, actualizado ante el Registro Público de Organizaciones
Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social.
5. Presentar ante el Consejo Nacional Electoral el listado de
los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, a los fines
de conformar el Registro Electoral Preliminar y el Registro
Electoral Definitivo de la organización sindical.
6. Publicar el Registro Electoral Preliminar y el Registro Electoral Definitivo.
7. Requerir del Consejo Nacional Electoral la asesoría especializada en materia electoral.
8. Extender credenciales a los miembros de mesa y testigos electorales.
9. Conocer y decidir los recursos interpuestos contra sus actos, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral.
10. Celebrar los actos de totalización, adjudicación y proclamación.
11. Publicar y notificar a los trabajadores afiliados y
trabajadoras afiliadas y al Consejo Nacional Electoral los resultados
del proceso electoral.
12. Realizar cualquier otra actividad que en materia electoral
se encuentre prevista en los respectivos estatutos o reglamento
interno de la organización sindical.
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