domingo, 29 de abril de 2012

Reglamento Interno (Comision Electoral






Reglamento de Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras
De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento Electoral tiene por objeto establecer los principios y las bases que regirán los procesos electorales para la elección de las autoridades del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (SUBTRALIMLARA).
ARTICULO 2. Los objetivos generales de este Reglamento Electoral son:
  1. Garantizar la integridad del sufragio mediante normas y métodos que permitan el respeto a la voluntad del elector, como máxima expresión del sistema democrático.
  2. Garantizar al elector el derecho a elegir libremente sus autoridades de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nuestros Estatutos.
  3. Garantizar el derecho a postular y ser electo de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a nuestros Estatutos.
  4. Garantizar que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
  5. Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de la Comisión Electoral y de las mesas electorales.
  6. Desarrollar los mecanismos que permitan al Consejo Nacional Electoral, supervisar y garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados por la Comisión electoral.
  7. Establecer las condiciones que permitan al Consejo Nacional electoral reconocer la validez de los procesos electorales realizados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento electoral.

ARTICULO 3. En cada elección regulada por el presente Reglamento Elector cada elector participante emitirá dos votos por plancha a elegir y 4 votos para cargos nominales a elegir.
ARTICULO 4. Los candidatos que aspiren participar en los procesos electorales para los diferentes cargos directivos de la Junta Directiva( Secretario General, Organización, Administración y finanzas y secretario de reclamos, contratación y conflictos), y los siguientes cargos del tribunal disciplinario(vice-presidente y secretario), deberán ser postulados en planchas  y para el resto de los cargos directivos de la Junta Directiva( Secretario de actas y correspondencia, secretario de doctrina y formación y secretario de deporte), y el siguientes cargo del tribunal disciplinario(presidente),  deberán ser postulados nominales. Los candidatos Sindicales deberán postularse personalmente, siempre y cuando llenen los requisitos establecidos en el Art. 21 del presente reglamento,  y no se encuentren inhabilitados por sanciones disciplinarias.
ARTICULO 5. La Organización Sindical, a través de la Junta Directiva, cubrirán los costos de los procesos electorales. Todos los órganos directivos de la Organización quedan obligados a prestar a la Comisión Electoral colaboración que ella requiera.


DE LOS ELECTORES:
ARTÍCULO 6.- Son electores todos los afiliados al sindicato (SUBTRALIMLARA),  chequeados y actualizados, según lo previsto en el Cronograma Electoral.
ARTICULO 7.- Todos los afiliados tienen derecho a postular y a ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela, el presente reglamento y demás Leyes de la Republica.
ARTICULO 8. Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de la Organización Sindical, así como postular candidatos para los distintos cargos a elegir.
ARTICULO 9. La Comisión Electoral es la instancia temporal encargada de­ organizar y dirigir los procesos comiciales que se desarrollen en la Organización Sindical. Tendrá a su cargo la dirección del proceso en su totalidad.
DE LAS MESAS ELECTORALES
ARTICULO 10. Las Mesas Electorales son organismos electorales subalternos de la Comisión Electoral, designadas de acuerdo a los Centros de Trabajos y al número de electores que tengan, llevarán a cabo el desarrollo de todas las actividades del proceso de votación y cesarán en sus funciones una vez levantada el Acta de Votación y Escrutinio correspondiente. Estarán compuestas de modo que se garantice la imparcialidad de sus integrantes y la transparencia de sus decisiones, de modo que ningún grupo participante tenga representación dominante en el proceso eleccionario.
ARTICULO 11. Las Mesas Electorales se instalarán una vez designadas, en el lugar, día y hora fijado en el respectivo cronograma de actividades.
ARTICULO 12. Toda Mesa Electoral estará integrada por dos miembros principales y sus respectivos suplentes, en representación de cada una de las planchas presentadas por las diferentes corrientes sindicales o grupos de electores, siendo la designación por medio de postulación ante la comisión electoral. Los miembros principales y suplentes de cada Mesa Electoral estarán sujetos a ser removidos por escrito, debidamente fundamentado los motivos, por los representantes autorizados de las planchas postulantes.
ARTICULO 13. Los miembros de cada Mesa Electoral tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Inspeccionar el local donde funcionará la Mesa Electoral, tomando las medidas Necesarias para garantizar las condiciones requeridas para realizar el proceso.
  2. Fijar en las puertas del local asignado para la Mesa Electoral, con cinco (5) días de antelación a la fecha de las elecciones, la lista de electores con derecho a voto y las diferentes planchas presentadas con los nombres de los candidatos. En caso de existir una Mesa Rodante se fijará los listados de electores y las planchas en cada Centro de Trabajo por donde esta pase a realizar el proceso.
  3. Asistir  obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
  4. Asistir  obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
  5. Presidir los actos de instalación y votación, levantando las actas   correspondientes a los mismos.
  6. Utilizar el sello 'VOTO" en el espacio correspondiente del cuaderno de votación y hacer que el elector firme o coloque su huella digital en el espacio correspondiente para la misma en el cuaderno de votación, luego de ejercer el derecho al voto.
  7. Cuidar del mantenimiento del orden en el local de votación y garantizar especialmente el secreto del voto de cada elector.
  8. Proceder a realizar el escrutinio, una vez finalizado el acto de votación y a levantar el acta correspondiente.
  9. Remitir inmediatamente al finalizar el escrutinio del proceso electoral, los originales de las actas de instalación, votación y escrutinios, a la Comisión Electoral, debidamente avaladas por la firma de los miembros de la mesa y los testigos si los hubiere, y el cuaderno de votación y las boletas electorales. Entregando copias de las actas a los representantes de cada plancha.
ARTICULO 14. La Comisión Electoral podrá resolver cuando lo considere conveniente y necesario, que los escrutinios de cada Mesa Electoral se lleven a cabo en la sede de la Organización Sindical o en cualquier otro sitio que sea seleccionado previamente, siempre y cuando sea acordado unánimemente por las partes involucradas.
DEL REGISTRO ELECTORAL SINDICAL
ARTICULO 15. La Comisión Electoral determinará con motivo del inicio de cada proceso electoral, la elaboración y revisión de los listados de Trabajadores con derecho al voto y la fecha del cierre del registro de inscripción de nuevos afiliados. De conformidad con lo señalado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTICULO 16. Los Listados o Nóminas de afiliados que sean enviados para su procesamiento o actualización al Consejo Nacional Electoral, deberán estar debidamente avalados por los miembros que integran la Comisión Electoral Sindical.
DEL ACTO DE VOTACIÓN
ARTICULO 17. El acto de votación se regirá por lo establecido en nuestros Estatutos y en este Reglamento Electoral.
ARTICULO 18. La cédula laminada o el carnet de trabajador son los únicos documentos válidos para poder votar, confrontándolos con el cuaderno de votación.
ARTICULO 19. Se dará por terminada la votación a la hora establecida por la Comisión Electoral y se anunciara en alta voz, a menos que aun estén electores en espera para votar, en cuyo caso la mesa deberá permanecer funcionando hasta que no haya ningún elector en espera para sufragar.
ARTICULO 20. Se considerarán como votos nulos los siguientes:                                                           
  1. Los que hayan señalado más de un número en la boleta electoral dentro de un mismo órgano a elegirse.  
  2. Cuando la boleta electoral no tenga el sello o contraseña al dorso, en caso de  que ello haya sido acordado previamente y admitido por la Comisión Electoral o por los miembros de la Mesa Electora.
  3. Cuando la boleta electoral respectiva aparezca mutilada. Los miembros de la Mesa Electoral o la Comisión Electoral velarán por la integridad de las boletas electorales que se le entregue a cada elector.
  4. Los votos en blanco.
DE LAS POSTULACIONES A LOS CARGOS A ELEGIR
ARTICULO 21. Las postulaciones deberán hacerse mediante documento formal ante la comisión electoral, con el apoyo bajo firma de 06 afiliados al sindicato.

ARTICULO 22.- Las postulaciones serán validas una vez que la Comision Electoral las revise de manera que cumplan con los requisitos estipuladas en el presente reglamento y de acuse de recibo de las misma indicando el numero de plancha que le corresponda según el orden y la fecha de presentación.
ARTICULO 23. La Comisión Electoral asignará un número distintivo para cada fuerza sindical o grupo electoral de acuerdo al orden de presentación de la plancha.
ARTICULO 24. La Comisión Electoral no dará curso a las postulaciones que no cumplan con el presente reglamento o que estén extemporáneas a la fecha propuesta.
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y LA PROPAGANDA
ARTICULO 25. La propaganda electoral deberá ajustarse a las más elementales normas de respeto y consideración. No podrá contener alusiones que atenten contra el decoro y la dignidad  humana   o  que   ponga   en   tela   de  juicio  el prestigio  y  buen nombre  de  la Organización Sindical.
ARTICULO 26. Queda terminantemente prohibido presentar planchas a nombre de tendencias político - partidistas, así como la utilización de siglas de afiliación partidista y eslogan electorales de carácter político.
LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ELECTORALES

ARTÍCULO 27.- Contra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, emanados de los Organismos Electorales, los interesados podrán optar por recurrir por ante la Comisión Electoral en el lapso establecido en el Proyecto Electoral, o por ante el Consejo Nacional Electoral. Interpuesto el recurso por ante la Comisión Electoral, los interesados no podrán acudir ante el Consejo Nacional Electoral hasta tanto no se produzca la decisión en esa instancia o expire el plazo previsto para decidir.

ARTÍCULO 28.- Los interesados podrán recurrir por ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el procedimiento y los lapsos previstos en los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

ARTÍCULO 29.- Los interesados podrán acudir por ante el órgano jurisdiccional competente, cuando el Consejo Nacional Electoral se pronuncie en contra de lo solicitado o transcurra el lapso previsto en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

ARTÍCULO 30.- La sola interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los actos dictados por los Organismos Electorales, pero el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de los efectos del acto recurrido, cuando su ejecución pueda causar perjuicios irreparables a los interesados o al proceso electoral de que se trate.

ARTÍCULO 31.- Los actos emanados del Consejo Nacional Electoral agotan la vía y ellos sólo podrán ser impugnados en sede judicial.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 32.- Todo lo previsto en la Presente Resolución será resuelto por el Consejo Nacional Electoral.


Proyecto Electoral



                                                    Cronograma Electoral


                                              Sistema Electoral






                                        Isntrumento Electoral


                                      Centro de Votacion