lunes, 28 de mayo de 2012

Pronunciamiento de la Comisión Electoral, relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar


Comunicado


Cumpliendo con el (Articulo 23 Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobada mediante Resolución Nº 091113-0510, de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, de fecha 21 de enero de 2010, informa a los trabajadores(as) de Industrias Maros c.a, que según el Cronograma Electoral se procede al  “Pronunciamiento de la Comisión Electoral, relativo a la impugnación del Registro Electoral Preliminar”. (24/05/12 al 31/05/12), luego será la  “Interposición de Recursos ante el CNE contra decisión de la Comisión Electoral, relativos al Registro Preliminar” (Art. 24 NATALMES).

El 18 de Junio debe publicarse el Registro Electoral definitivo. (Art. 25 NATALMES)

ARTÍCULO 23.  La impugnación del Registro Electoral Preliminar, una vez publicado, deberá interponerse ante la Comisión Electoral, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes establecido en el Cronograma Electoral. La Comisión Electoral deberá resolver la impugnación del Registro Preliminar en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 24. Contra la decisión u omisión de la Comisión Electoral acerca del recurso interpuesto, los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas podrán recurrir ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación. El Máximo Órgano Electoral decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de su interposición.

ARTÍCULO 25. Cerrado el lapso de impugnación por ante la Comisión Electoral,  se efectuarán las inclusiones, exclusiones o correcciones a que hubiere lugar y se publicará el Registro Electoral Definitivo generado por el  Consejo Nacional Electoral.

Sin más que hacer referencia, se despide de ustedes.

            Atentamente,

COMISIÓN ELECTORAL


 Willims Soto                 Miguel Gonzalez                       Edixon Mesa
 c.i:   v-13436339             c.i: v-8063977                         c.i:20015787
     Presidente                Vicepresidente                       Secretario

 Walter Suarez              Norvi Ramirez            Isabel Gimenez
 c.i:v-14513985              c.i:v-11877400     C.I: v-17379826
    Suplente                      Suplente                     Suplente

2 comentarios:

  1. buenos dias mi pregunta seria si un aspirante a las elecciones sindicales ya habia pertenecido a una organizacion sindical como secretario de organizacion y ese sindicato nunca rindio las finanzas en asamblea de trabajadores ni en la inspectoria de trabajo. queda inhabilitado ese aspirante ya que tenia firma autorizada para firmar cheques d las finanzas. gracias espero su repuesta

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    1. Buenas Tardes amigo carlos, según la (Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindical, nos dice que todo aquel candidato(a) que quiera postularse a un cargo sindical( reelección) en este caso, deberá consignar la memoria y cuenta, debidamente avalada en asamblea y recibida y sellada en la inspectoria.

      Por experiencia propia te digo que sin estos requisitos el (CNE) RECHAZARA, dicha postulación.

      Ahora mi pregunta es la siguiente, ¿ El sindicato al cual perteneciste nunca rindieron memoria y cuenta?, ¿quieres postularte como candidato a reelección?.

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