Comunicado
Cumpliendo
con el (Articulo 23 Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en
Materia de Elecciones Sindicales, aprobada mediante Resolución Nº 091113-0510,
de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta
Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, de fecha 21 de enero
de 2010, informa a los trabajadores(as) de Industrias Maros c.a, que según el
Cronograma Electoral se procede al “Pronunciamiento
de la Comisión Electoral, relativo a la impugnación del Registro Electoral
Preliminar”. (24/05/12 al 31/05/12), luego será la “Interposición de Recursos ante el CNE contra
decisión de la Comisión Electoral, relativos al Registro Preliminar” (Art. 24
NATALMES).
El 18 de Junio debe
publicarse el Registro Electoral definitivo. (Art. 25 NATALMES)
ARTÍCULO
23. La impugnación del Registro Electoral
Preliminar, una vez publicado, deberá interponerse ante la Comisión Electoral,
en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes establecido en el Cronograma
Electoral. La Comisión Electoral deberá resolver la impugnación del Registro
Preliminar en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 24. Contra
la decisión u omisión de la Comisión Electoral acerca del recurso
interpuesto, los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas podrán
recurrir ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación o publicación. El Máximo Órgano Electoral
decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de
su interposición.
ARTÍCULO 25. Cerrado el lapso de
impugnación por ante la
Comisión Electoral , se
efectuarán las inclusiones, exclusiones o correcciones a que hubiere lugar y se
publicará el Registro Electoral Definitivo generado por el Consejo Nacional Electoral.
Sin más que
hacer referencia, se despide de ustedes.
Atentamente,
COMISIÓN
ELECTORAL
Willims Soto Miguel Gonzalez Edixon Mesa
c.i:
v-13436339 c.i: v-8063977 c.i:20015787Presidente Vicepresidente Secretario
Walter Suarez Norvi Ramirez Isabel Gimenez
c.i:v-14513985 c.i:v-11877400 C.I: v-17379826
Suplente Suplente Suplente
buenos dias mi pregunta seria si un aspirante a las elecciones sindicales ya habia pertenecido a una organizacion sindical como secretario de organizacion y ese sindicato nunca rindio las finanzas en asamblea de trabajadores ni en la inspectoria de trabajo. queda inhabilitado ese aspirante ya que tenia firma autorizada para firmar cheques d las finanzas. gracias espero su repuesta
ResponderEliminarBuenas Tardes amigo carlos, según la (Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindical, nos dice que todo aquel candidato(a) que quiera postularse a un cargo sindical( reelección) en este caso, deberá consignar la memoria y cuenta, debidamente avalada en asamblea y recibida y sellada en la inspectoria.
EliminarPor experiencia propia te digo que sin estos requisitos el (CNE) RECHAZARA, dicha postulación.
Ahora mi pregunta es la siguiente, ¿ El sindicato al cual perteneciste nunca rindieron memoria y cuenta?, ¿quieres postularte como candidato a reelección?.