domingo, 1 de julio de 2012

Pronunciamiento de la Comision Electoral sobre la admision o rechazo de las postulaciones



Comunicado

 Cumpliendo con el (Articulo 27 Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobada mediante Resolución Nº 091113-0510, de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, de fecha 21 de enero de 2010, informa a los trabajadores(as) de Industrias Maros c.a, que según el Cronograma Electoral a partir del 03/07/12 al 06/07/12 es el  Pronunciamiento de la Comision Electoral sobre la admision o rechazo de las postulaciones (Art. 27 NATALMES)

ARTÍCULO 27. Las postulaciones deberán presentarse por escrito, en original y copia, ante la Comisión Electoral. Consignada la postulación, se revisará si la misma cumple con los requisitos exigidos en los estatutos, reglamento interno o en el proyecto electoral.

Si la postulación no cumpliera con los recaudos requeridos, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes la Comisión Electoral indicará al interesado o interesada, de manera expresa y escrita, que dispone de dos (2) días hábiles siguientes para consignar los recaudos faltantes. De no hacerlo, la postulación se tendrá como no presentada. La Comisión Electoral se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la postulación, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de omisión de pronunciamiento, por parte de la Comisión Electoral, en el lapso antes previsto, la postulación se tendrá como admitida.

       Sin más que hacer referencia, se despide de ustedes.

       Atentamente,

                                                         COMISIÓN ELECTORAL

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