sábado, 4 de agosto de 2012

Reglamento Acto de Votacion


CAPÍTULO V
DE LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

ARTÍCULO 35. El acto de votación se regirá por el proyecto electoral, los estatutos o reglamento interno de la organización sindical y por estas Normas. Tendrán derecho a votar quienes aparezcan en el Registro Electoral Definitivo de electores y electoras de la organización sindical.

ARTÍCULO 36. Las votaciones se efectuarán el día, hora y lugar establecidos en el cronograma electoral, dejándose constancia en el acta de votación y en el acta de escrutinio. Constituida la mesa electoral el presidente o presidenta anunciará en voz alta el inicio del acto de votación.

ARTÍCULO 37. El día y hora fijados para el acto de votación, los miembros de mesa levantarán el acta de votación, la cual contendrá los requisitos siguientes:

1.        La fecha y hora de iniciación del acto de votación.
2.        La identificación y ubicación física de la mesa de votación.
3.        La identificación de los miembros de mesa y de los testigos, si los hubiere.
4.        Las observaciones a que hubiere lugar.
5.        La fecha y hora de finalización del acto de votación.
6.        El número de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas que sufragaron según el cuaderno de votación.
7.        La firma de los miembros de mesa.

Una copia del acta de votación será entregada a los testigos de mesa, cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 38. Los miembros de mesa exigirán la cédula de identidad laminada como único documento válido para ejercer el derecho al sufragio, esté vencida o no.

ARTÍCULO 39. La votación finalizará a la hora prevista en el cronograma electoral, salvo que existan electores o electoras presentes en el lugar, que no hayan ejercido su derecho al sufragio, en cuyo caso la mesa electoral continuará funcionando. La finalización del acto será anunciado en voz alta por el presidente o presidenta  de la mesa.

ARTÍCULO 40. Finalizado el acto de votación, uno de los miembros de la mesa electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondiente a los electores y electoras que no hayan acudido a ejercer su derecho al voto.

ARTÍCULO 41. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El presidente o presidenta de la mesa electoral anunciará en voz alta su inicio. Escrutados los votos se levantará la correspondiente acta de escrutinio, la cual deberá contener:

1.    La fecha y hora de finalización del acto de votación.
2.    La identificación y ubicación física de la mesa de votación.
3.    El número de electores y electoras que sufragaron según el cuaderno de votación;
4.    El número de boletas depositadas.
5.    El número de votos válidos para cada candidato, candidata o plancha.
6.    El número total de votos válidos y nulos.
7.    Las observaciones a que hubiere lugar.
8.    La firma de los miembros de mesa y de los testigos si los hubiere.

Una copia del acta de escrutinio será entregada a los testigos de mesa cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 42. Los miembros de mesa remitirán a la Comisión Electoral, la correspondiente acta de votación, acta de escrutinio y demás instrumentos electorales, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Los instrumentos electorales se colocarán en recipientes para su conservación, los que serán precintados, sellados y firmados por los miembros de mesa y los testigos presentes.

ARTÍCULO 43. La Comisión Electoral deberá conservar el material e instrumentos electorales utilizados en el acto de votación, por un lapso no menor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso de votación, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar su completa integridad e identificación. En caso de haberse interpuesto recurso, el material e instrumentos electorales se conservarán hasta tanto exista decisión definitivamente firme.


Reglamento de Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras
De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)

DEL ACTO DE VOTACIÓN

ARTICULO 17. El acto de votación se regirá por lo establecido en nuestros Estatutos y en este Reglamento Electoral.
ARTICULO 18. La cédula laminada o el carnet de trabajador son los únicos documentos válidos para poder votar, confrontándolos con el cuaderno de votación.
ARTICULO 19. Se dará por terminada la votación a la hora establecida por la Comisión Electoral y se anunciara en alta voz, a menos que aun estén electores en espera para votar, en cuyo caso la mesa deberá permanecer funcionando hasta que no haya ningún elector en espera para sufragar.
ARTICULO 20. Se considerarán como votos nulos los siguientes:                                                        
  1. Los que hayan señalado más de un número en la boleta electoral dentro de un mismo órgano a elegirse.                                                                                                                                                       
  2. Cuando la boleta electoral no tenga el sello o contraseña al dorso, en caso de  que ello haya sido acordado previamente y admitido por la Comisión Electoral o por los miembros de la Mesa Electora.
  3. Cuando la boleta electoral respectiva aparezca mutilada. Los miembros de la Mesa Electoral o la Comisión Electoral velarán por la integridad de las boletas electorales que se le entregue a cada elector.
  4. Los votos en blanco.


Designacion de Miembros de mesa



Comunicado


 Cumpliendo con los (Articulos 13 y 33 Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobada mediante Resolución Nº 091113-0510, de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, de fecha 21 de enero de 2010, informa a los trabajadores(as) de Industrias Maros c.a, que segun los reglamento internos electorales y la natalmes se procedio a recibir las postulaciones para miembros de mesa.

Quedando conformada de la siguiente manera:

Miembros de la Mesa Electoral

Cedula de identidad   Apellidos y Nombres                                    Cargo

    7,370,571         LOPEZ  MEDINA YUDITH  PASTORA      Presidente
    18,057,034       ROJAS TREJO RONYHI JOSE                    Secretario





CAPÍTULO III
DE LAS MESAS ELECTORALES

ARTÍCULO 13. La mesa electoral es un organismo electoral subalterno de la Comisión Electoral. Estará integrada de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamento interno de la organización sindical o en el proyecto electoral y llevará a cabo el acto de votación y escrutinio, de modo que garantice el equilibrio e imparcialidad de sus decisiones. Cesará en sus funciones al finalizar el acto de votación y de escrutinio.

CAPÍTULO IV
DE LOS TESTIGOS

ARTÍCULO 33. Una vez efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, las candidatas y candidatos por iniciativa propia o grupos participantes designarán un testigo para presenciar los actos de votación, escrutinio, totalización y adjudicación. La designación de los testigos se realizará conforme a lo establecido en los estatutos, reglamento interno o en el proyecto electoral.







Reglamento de Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras
De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)



DE LAS MESAS ELECTORALES

ARTICULO 10. Las Mesas Electorales son organismos electorales subalternos de la Comisión Electoral, designadas de acuerdo a los Centros de Trabajos y al número de electores que tengan, llevarán a cabo el desarrollo de todas las actividades del proceso de votación y cesarán en sus funciones una vez levantada el Acta de Votación y Escrutinio correspondiente. Estarán compuestas de modo que se garantice la imparcialidad de sus integrantes y la transparencia de sus decisiones, de modo que ningún grupo participante tenga representación dominante en el proceso eleccionario.

ARTICULO 11. Las Mesas Electorales se instalarán una vez designadas, en el lugar, día y hora fijado en el respectivo cronograma de actividades.

ARTICULO 12. Toda Mesa Electoral estará integrada por dos miembros principales y sus respectivos suplentes, en representación de cada una de las planchas presentadas por las diferentes corrientes sindicales o grupos de electores, siendo la designación por medio de postulación ante la comisión electoral. Los miembros principales y suplentes de cada Mesa Electoral estarán sujetos a ser removidos por escrito, debidamente fundamentado los motivos, por los representantes autorizados de las planchas postulantes.

ARTICULO 13. Los miembros de cada Mesa Electoral tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Inspeccionar el local donde funcionará la Mesa Electoral, tomando las medidas Necesarias para garantizar las condiciones requeridas para realizar el proceso.
  2. Fijar en las puertas del local asignado para la Mesa Electoral, con cinco (5) días de antelación a la fecha de las elecciones, la lista de electores con derecho a voto y las diferentes planchas presentadas con los nombres de los candidatos. En caso de existir una Mesa Rodante se fijará los listados de electores y las planchas en cada Centro de Trabajo por donde esta pase a realizar el proceso.
  3. Asistir  obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
  4. Asistir  obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
  5. Presidir los actos de instalación y votación, levantando las actas   correspondientes a los mismos.
  6. Utilizar el sello 'VOTO" en el espacio correspondiente del cuaderno de votación y hacer que el elector firme o coloque su huella digital en el espacio correspondiente para la misma en el cuaderno de votación, luego de ejercer el derecho al voto.
  7. Cuidar del mantenimiento del orden en el local de votación y garantizar especialmente el secreto del voto de cada elector.
  8. Proceder a realizar el escrutinio, una vez finalizado el acto de votación y a levantar el acta correspondiente.
  9. Remitir inmediatamente al finalizar el escrutinio del proceso electoral, los originales de las actas de instalación, votación y escrutinios, a la Comisión Electoral, debidamente avaladas por la firma de los miembros de la mesa y los testigos si los hubiere, y el cuaderno de votación y las boletas electorales. Entregando copias de las actas a los representantes de cada plancha.
ARTICULO 14. La Comisión Electoral podrá resolver cuando lo considere conveniente y necesario, que los escrutinios de cada Mesa Electoral se lleven a cabo en la sede de la Organización Sindical o en cualquier otro sitio que sea seleccionado previamente, siempre y cuando sea acordado unánimemente por las partes involucradas.



 Comision Electoral