CAPÍTULO V
DE LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 35.
El acto de votación se regirá por el proyecto electoral, los estatutos o
reglamento interno de la organización sindical y por estas Normas. Tendrán
derecho a votar quienes aparezcan en el Registro Electoral Definitivo de
electores y electoras de la organización sindical.
ARTÍCULO 36.
Las votaciones se efectuarán el día, hora y lugar establecidos en el cronograma
electoral, dejándose constancia en el acta de votación y en el acta de
escrutinio. Constituida la mesa electoral el presidente o presidenta anunciará
en voz alta el inicio del acto de votación.
ARTÍCULO 37.
El día y hora fijados para el acto de votación, los miembros de mesa levantarán
el acta de votación, la cual contendrá los requisitos siguientes:
1.
La fecha y hora de iniciación del acto de
votación.
2.
La identificación y ubicación física de la
mesa de votación.
3.
La identificación de los miembros de mesa
y de los testigos, si los hubiere.
4.
Las observaciones a que hubiere lugar.
5.
La fecha y hora de finalización del acto
de votación.
6.
El número de los trabajadores afiliados y
trabajadoras afiliadas que sufragaron según el cuaderno de votación.
7.
La firma de los miembros de mesa.
Una copia del acta de votación será
entregada a los testigos de mesa, cuando así lo soliciten.
ARTÍCULO 38. Los
miembros de mesa exigirán la cédula de identidad laminada como único documento
válido para ejercer el derecho al sufragio, esté vencida o no.
ARTÍCULO 39.
La votación finalizará a la hora prevista en el cronograma electoral, salvo que
existan electores o electoras presentes en el lugar, que no hayan ejercido su
derecho al sufragio, en cuyo caso la mesa electoral continuará funcionando. La
finalización del acto será anunciado en voz alta por el presidente o
presidenta de la mesa.
ARTÍCULO 40.
Finalizado el acto de votación, uno de los miembros de la mesa electoral
procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de
votación correspondiente a los electores y electoras que no hayan acudido a
ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 41.
El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El
presidente o presidenta de la mesa electoral anunciará en voz alta su inicio.
Escrutados los votos se levantará la correspondiente acta de escrutinio, la
cual deberá contener:
1.
La fecha y hora de finalización del acto
de votación.
2.
La identificación y ubicación física de la
mesa de votación.
3.
El número de electores y electoras que
sufragaron según el cuaderno de votación;
4.
El número de boletas depositadas.
5.
El número de votos válidos para cada
candidato, candidata o plancha.
6.
El número total de votos válidos y nulos.
7.
Las observaciones a que hubiere lugar.
8.
La firma de los miembros de mesa y de los
testigos si los hubiere.
Una copia del acta de escrutinio será
entregada a los testigos de mesa cuando así lo soliciten.
ARTÍCULO 42.
Los miembros de mesa remitirán a la Comisión Electoral,
la correspondiente acta de votación, acta de escrutinio y demás instrumentos
electorales, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Los
instrumentos electorales se colocarán en recipientes para su conservación, los
que serán precintados, sellados y firmados por los miembros de mesa y los
testigos presentes.
ARTÍCULO 43.
La Comisión
Electoral deberá conservar el material e instrumentos
electorales utilizados en el acto de votación, por un lapso no menor de noventa
(90) días continuos, contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso
de votación, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan
garantizar su completa integridad e identificación. En caso de haberse
interpuesto recurso, el material e instrumentos electorales se conservarán
hasta tanto exista decisión definitivamente firme.
Reglamento de Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y
Trabajadoras
De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)
DEL ACTO DE VOTACIÓN
ARTICULO 17. El acto de votación se regirá por lo establecido en nuestros Estatutos y
en este Reglamento Electoral.
ARTICULO 18. La cédula laminada o el carnet de trabajador son los únicos documentos
válidos para poder votar, confrontándolos con el cuaderno de votación.
ARTICULO 19. Se dará por terminada la votación a la hora establecida por la Comisión
Electoral y se anunciara en alta voz, a menos que aun estén electores en espera
para votar, en cuyo caso la mesa deberá permanecer funcionando hasta que no
haya ningún elector en espera para sufragar.
ARTICULO 20. Se considerarán como votos
nulos los siguientes:
- Los que hayan señalado más de un número en la boleta electoral dentro de un mismo órgano a elegirse.
- Cuando la boleta electoral no tenga el sello o contraseña al dorso, en caso de que ello haya sido acordado previamente y admitido por la Comisión Electoral o por los miembros de la Mesa Electora.
- Cuando la boleta electoral respectiva aparezca mutilada. Los miembros de la Mesa Electoral o la Comisión Electoral velarán por la integridad de las boletas electorales que se le entregue a cada elector.
- Los votos en blanco.