sábado, 4 de agosto de 2012

Reglamento Acto de Votacion


CAPÍTULO V
DE LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

ARTÍCULO 35. El acto de votación se regirá por el proyecto electoral, los estatutos o reglamento interno de la organización sindical y por estas Normas. Tendrán derecho a votar quienes aparezcan en el Registro Electoral Definitivo de electores y electoras de la organización sindical.

ARTÍCULO 36. Las votaciones se efectuarán el día, hora y lugar establecidos en el cronograma electoral, dejándose constancia en el acta de votación y en el acta de escrutinio. Constituida la mesa electoral el presidente o presidenta anunciará en voz alta el inicio del acto de votación.

ARTÍCULO 37. El día y hora fijados para el acto de votación, los miembros de mesa levantarán el acta de votación, la cual contendrá los requisitos siguientes:

1.        La fecha y hora de iniciación del acto de votación.
2.        La identificación y ubicación física de la mesa de votación.
3.        La identificación de los miembros de mesa y de los testigos, si los hubiere.
4.        Las observaciones a que hubiere lugar.
5.        La fecha y hora de finalización del acto de votación.
6.        El número de los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas que sufragaron según el cuaderno de votación.
7.        La firma de los miembros de mesa.

Una copia del acta de votación será entregada a los testigos de mesa, cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 38. Los miembros de mesa exigirán la cédula de identidad laminada como único documento válido para ejercer el derecho al sufragio, esté vencida o no.

ARTÍCULO 39. La votación finalizará a la hora prevista en el cronograma electoral, salvo que existan electores o electoras presentes en el lugar, que no hayan ejercido su derecho al sufragio, en cuyo caso la mesa electoral continuará funcionando. La finalización del acto será anunciado en voz alta por el presidente o presidenta  de la mesa.

ARTÍCULO 40. Finalizado el acto de votación, uno de los miembros de la mesa electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondiente a los electores y electoras que no hayan acudido a ejercer su derecho al voto.

ARTÍCULO 41. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El presidente o presidenta de la mesa electoral anunciará en voz alta su inicio. Escrutados los votos se levantará la correspondiente acta de escrutinio, la cual deberá contener:

1.    La fecha y hora de finalización del acto de votación.
2.    La identificación y ubicación física de la mesa de votación.
3.    El número de electores y electoras que sufragaron según el cuaderno de votación;
4.    El número de boletas depositadas.
5.    El número de votos válidos para cada candidato, candidata o plancha.
6.    El número total de votos válidos y nulos.
7.    Las observaciones a que hubiere lugar.
8.    La firma de los miembros de mesa y de los testigos si los hubiere.

Una copia del acta de escrutinio será entregada a los testigos de mesa cuando así lo soliciten.

ARTÍCULO 42. Los miembros de mesa remitirán a la Comisión Electoral, la correspondiente acta de votación, acta de escrutinio y demás instrumentos electorales, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Los instrumentos electorales se colocarán en recipientes para su conservación, los que serán precintados, sellados y firmados por los miembros de mesa y los testigos presentes.

ARTÍCULO 43. La Comisión Electoral deberá conservar el material e instrumentos electorales utilizados en el acto de votación, por un lapso no menor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en que se realizó el proceso de votación, estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar su completa integridad e identificación. En caso de haberse interpuesto recurso, el material e instrumentos electorales se conservarán hasta tanto exista decisión definitivamente firme.


Reglamento de Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras
De La Industria De Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)

DEL ACTO DE VOTACIÓN

ARTICULO 17. El acto de votación se regirá por lo establecido en nuestros Estatutos y en este Reglamento Electoral.
ARTICULO 18. La cédula laminada o el carnet de trabajador son los únicos documentos válidos para poder votar, confrontándolos con el cuaderno de votación.
ARTICULO 19. Se dará por terminada la votación a la hora establecida por la Comisión Electoral y se anunciara en alta voz, a menos que aun estén electores en espera para votar, en cuyo caso la mesa deberá permanecer funcionando hasta que no haya ningún elector en espera para sufragar.
ARTICULO 20. Se considerarán como votos nulos los siguientes:                                                        
  1. Los que hayan señalado más de un número en la boleta electoral dentro de un mismo órgano a elegirse.                                                                                                                                                       
  2. Cuando la boleta electoral no tenga el sello o contraseña al dorso, en caso de  que ello haya sido acordado previamente y admitido por la Comisión Electoral o por los miembros de la Mesa Electora.
  3. Cuando la boleta electoral respectiva aparezca mutilada. Los miembros de la Mesa Electoral o la Comisión Electoral velarán por la integridad de las boletas electorales que se le entregue a cada elector.
  4. Los votos en blanco.


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