Cumpliendo con el (Articulo 19 Natalmes), la comisión electoral
presento el proyecto electoral ante el
Consejo Nacional Electoral, el cual aprobó
dicho proyecto el día 26/04/2012. La comisión Electoral procede a la siguiente
fase según el cronograma electoral el cual indica que desde el 27/04/2102 al 4/05/2012 la comisión electoral
publicara en la cartelera el proyecto electoral.
ARTÍCULO 19. La Comisión
Electoral presentará el
proyecto electoral ante la
Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales o ante la Oficina Regional
Electoral según el ámbito de acción de la organización sindical correspondiente
y la Instancia
competente manifestara a la Comisión
Electoral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y
de forma expresa, su conformidad sobre el contenido del proyecto electoral,
siempre y cuando cumpla con lo previsto en el artículo anterior y continuará
prestando la asesoría técnica y el apoyo logístico previsto en estas Normas.
La
Comisión Electoral, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles siguientes, publicará en la
cartelera de la organización sindical y centros de trabajo el proyecto
electoral, y procurará difundirlo ampliamente de acuerdo a lo establecido en el
mismo. En dicha publicación, la Comisión Electoral fijará un plazo no menor de
tres (3) días hábiles para que los trabajadores afiliados y trabajadoras
afiliadas formulen por escrito y por una sola vez, sus observaciones al proyecto electoral.
ARTÍCULO 20.
La Comisión
Electoral deberá pronunciarse sobre las observaciones que
formulen los trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas, mediante escrito
motivado, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles. Las modificaciones que
resultaren de la revisión efectuada por la Comisión Electoral,
en ningún caso podrán contravenir lo previsto en el artículo 19 de las
presentes Normas, deberán ser publicadas conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior y se notificará de ello al Consejo Nacional Electoral.
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