Comunicado
Cumpliendo
con los (Articulos 13 y 33 Natalmes) Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico
en Materia de Elecciones Sindicales, aprobada mediante Resolución Nº
091113-0510, de fecha 13 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Electoral
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, de fecha 21 de enero de 2010,
informa a los trabajadores(as) de Industrias Maros c.a, que segun los reglamento internos electorales y la natalmes se procedio a recibir las postulaciones para miembros de mesa.
Quedando conformada de la siguiente manera:
Miembros de la Mesa Electoral
Cedula de identidad Apellidos y Nombres Cargo
7,370,571 LOPEZ MEDINA YUDITH PASTORA Presidente
18,057,034 ROJAS TREJO RONYHI JOSE Secretario
CAPÍTULO III
DE LAS MESAS ELECTORALES
ARTÍCULO 13.
La mesa electoral es un organismo electoral subalterno de la Comisión Electoral.
Estará integrada de acuerdo a lo establecido en los estatutos, reglamento interno
de la organización sindical o en el proyecto electoral y llevará a cabo el acto
de votación y escrutinio, de modo que garantice el equilibrio e imparcialidad
de sus decisiones. Cesará en sus funciones al finalizar el acto de votación y
de escrutinio.
CAPÍTULO IV
DE LOS TESTIGOS
ARTÍCULO 33.
Una vez efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, las
candidatas y candidatos por iniciativa propia o grupos participantes designarán
un testigo para presenciar los actos de votación, escrutinio, totalización y
adjudicación. La designación de los testigos se realizará conforme a lo
establecido en los estatutos, reglamento interno o en el proyecto electoral.
Reglamento de
Elecciones del Sindicato Unido Bolivariano De Trabajadores y Trabajadoras
De La Industria De
Alimentos Del Estado Lara (Comisión Electoral)
DE LAS MESAS ELECTORALES
ARTICULO 10. Las Mesas Electorales son
organismos electorales subalternos de la Comisión Electoral, designadas de
acuerdo a los Centros de Trabajos y al número de electores que tengan, llevarán
a cabo el desarrollo de todas las actividades del proceso de votación y cesarán
en sus funciones una vez levantada el Acta de Votación y Escrutinio
correspondiente. Estarán compuestas de modo que se garantice la imparcialidad
de sus integrantes y la transparencia de sus decisiones, de modo que ningún
grupo participante tenga representación dominante en el proceso eleccionario.
ARTICULO 11. Las Mesas Electorales se
instalarán una vez designadas, en el lugar, día y hora fijado en el respectivo
cronograma de actividades.
ARTICULO 12. Toda Mesa Electoral estará
integrada por dos miembros principales y sus respectivos suplentes, en
representación de cada una de las planchas presentadas por las diferentes corrientes
sindicales o grupos de electores, siendo la designación por medio de
postulación ante la comisión electoral. Los miembros principales y suplentes de
cada Mesa Electoral estarán sujetos a ser removidos por escrito, debidamente
fundamentado los motivos, por los representantes autorizados de las planchas
postulantes.
ARTICULO 13. Los miembros de cada Mesa
Electoral tendrán las siguientes atribuciones:
- Inspeccionar el local donde funcionará la Mesa Electoral, tomando las medidas Necesarias para garantizar las condiciones requeridas para realizar el proceso.
- Fijar en las puertas del local asignado para la Mesa Electoral, con cinco (5) días de antelación a la fecha de las elecciones, la lista de electores con derecho a voto y las diferentes planchas presentadas con los nombres de los candidatos. En caso de existir una Mesa Rodante se fijará los listados de electores y las planchas en cada Centro de Trabajo por donde esta pase a realizar el proceso.
- Asistir obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
- Asistir obligatoriamente, al local donde funcionará la Mesa Electoral, el día y hora fijada para la celebración de las elecciones.
- Presidir los actos de instalación y votación, levantando las actas correspondientes a los mismos.
- Utilizar el sello 'VOTO" en el espacio correspondiente del cuaderno de votación y hacer que el elector firme o coloque su huella digital en el espacio correspondiente para la misma en el cuaderno de votación, luego de ejercer el derecho al voto.
- Cuidar del mantenimiento del orden en el local de votación y garantizar especialmente el secreto del voto de cada elector.
- Proceder a realizar el escrutinio, una vez finalizado el acto de votación y a levantar el acta correspondiente.
- Remitir inmediatamente al finalizar el escrutinio del proceso electoral, los originales de las actas de instalación, votación y escrutinios, a la Comisión Electoral, debidamente avaladas por la firma de los miembros de la mesa y los testigos si los hubiere, y el cuaderno de votación y las boletas electorales. Entregando copias de las actas a los representantes de cada plancha.
ARTICULO 14. La Comisión Electoral podrá
resolver cuando lo considere conveniente y necesario, que los escrutinios de
cada Mesa Electoral se lleven a cabo en la sede de la Organización Sindical o
en cualquier otro sitio que sea seleccionado previamente, siempre y cuando sea
acordado unánimemente por las partes involucradas.
Comision Electoral
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